(Segunda y última parte)
2. De cuando se votó la ley de Sociedades de Convivencia
CONSTRUYENDO RELACIONES DE PAREJA
Dentro del colectivo LGBT hay quienes hacen una crítica hacia aquellos que desean tener el derecho al matrimonio, esos críticos señalan que sólo se está tratando de copiar el modelo heterosexual de pareja. Otros señalan que luchan por el derecho al matrimonio, se llegue o no a hacer uso de éste. Regresando al foro de diversidad sexual que mencioné en la primera parte, Abel Quiroga (miembro de Acción Colectiva de los Derechos de las Minorías sexuales A.C.), por ejemplo, mencionaba sobre esto (su participación se tituló “Nuevos amores, nuevas familias y la homofobia en su esplendor): “Si bien el matrimonio es el único modelo cultural de pareja que también los gay conocemos, resulta que ni como modelo funciona plenamente. Tiene parte de mito como todo valor ideal, y a demás pareciera no estar diseñado para una relación homosexual.” También hacía notar que ni nombre tienen estas relaciones: “y a lo sumo, se toma prestado del vocabulario tradicional, como por ejemplo, cuando un gay, medio en broma, medio en serio, habla de su novio o de su marido.”

Jordi Petit, de la Asociación Internacional de Gays y Lesbianas (ILGA), en su conferencia magistral “Diversidad sexual y experiencias de reformas legislativas en el contexto internacional”, mencionó las leyes que hasta 1994, y en el plano internacional, eran vigentes con respecto a las uniones de homosexuales. Afirmó que en algunos países es posible el matrimonio entre personas del mismo sexo (Dinamarca, Islandia y Noruega, entre otros; para actualizarnos -2006- podemos incluir a España y a Sudáfrica, éste último se convirtió el pasado 14 de noviembre en el primer país africano que legaliza el matrimonio entre homosexuales), mientras que en otros, las uniones entre homosexuales se regulan como meros contratos civiles (al estilo de una sociedad anónima o mercantil), sin equipararlas al matrimonio.
Berenice San José, de El Closet de Sor Juana, dedicó su participación a la pareja homosexual. Para ella, son prejuicios los que causan que no se reconozca a este tipo de parejas:
“Las limitaciones que sufre la pareja homosexual en general están fundamentados en los estereotipos y estigmas atribuidos a las personas homosexuales, en quienes no se reconocen las posibilidades de éxito, ni el sostenimiento de valores humanos universales; por el contrario, se fomenta su discriminación y marginación. El mantenimiento de la pareja heterosexual se establece como la única posibilidad con una orientación sexual reconocida y aceptada, con el fin centrado en la reproducción humana, para el resguardo de los valores y principios de la sociedad.”
¿Cómo conciben a la pareja homosexual quienes no reconocen su validez? Berenice apuntaba: “La pareja homosexual, trátese de lesbianas o de hombres gay, tienen una situación y trato socialmente diferente. No solamente se les concibe como una relación con el fin exclusivo de la satisfacción y prácticas sexuales desenfrenadas, sino que incluso se les limita en las posibilidades reales del ejercicio de sus derechos para el mantenimiento de un compromiso estable y seguro a largo plazo, así como en la formación de una familia. Es decir, en la pareja entre personas con prácticas homosexuales no se reconoce el vínculo afectivo, ni los compromisos económicos y de socialización involucrados, mucho menos las capacidades formativas y de sostén social que pueden representar para los miembros de su familia, ya que se les impide la adopción y no existen servicios que faciliten el ejercicio de sus derechos reproductivos.”
Al final de su participación hacía propuestas, entre ellas:
Establecer el marco legal para el reconocimiento de la pareja homosexual como un compromiso formal entre dos personas que deciden compartir sus vidas, que incluye responsabilidades y derechos entre ambos.
Hacer de las uniones de hecho una relación con derechos plenos e iguales a los del matrimonio.
Establecer el marco legal para que la pareja homosexual pueda disfrutar de los apoyos sociales de que goza la pareja heterosexual (p.e. crédito para vivienda, seguro médico, guardería, apoyo moral).
Establecer el marco jurídico que proteja a los miembros de la pareja homosexual (p.e. propiedades, herencia, distribución de bienes).
Establecer el marco jurídico que garantice el ejercicio de los derechos de la pareja homosexual (p.e. matrimonio, divorcio, adopción, pensión).
Impulsar el reconocimiento de la pareja homosexual en las leyes y contratos legales que regulan las relaciones ciudadanas (p.e. contratos laborales, compra de bienes, designación de beneficiarios) que garanticen el pleno disfrute de los beneficios sociales.
Impulsar el reconocimiento social de la pareja homosexual y sus familias, como un estilo de vida más que posibilita otras formas de relación entre sus miembros (p.e. a través de los medios de comunicación, en las currículas y en los programas de atención).
¡NO A LOS TORCIDOS!
Decía en la primera parte de este trabajo que el discurso homofóbico (el falso reconocimiento o la falta de éste) afecta la vida en sus diferentes esferas, mencionaba entre ellas la laboral, la familiar y la escolar, otra de las áreas afectadas es la de pareja.
El escritor Luis Zapata publicó en 1985 la novela “En jirones”, José Joaquín Blanco comenta en el prólogo:
“Es necesario señalar, de cualquier manera, que en la novedad social y cultural que ha sido en la segunda mitad de este siglo la aspiración de los homosexuales de llevar una vida abierta y aceptada, la relación de pareja no se ha dado tan fácilmente como se supone ha de darse entre heterosexuales, de modo que sin duda alguna el esfuerzo del protagonista por construirse un amor de pareja profundo y verdadero mucho revela de las dificultades, por no decir las imposibilidades, que la vida homosexual ha encontrado para dejar el tradicional nomadismo clandestino. En muchas sociedades, sobre todo en países culturalmente rezagados, como México –y más aún, en zonas como el Bajío, donde ocurre En jirones-, todo podrá ser posible para los homosexuales, menos la pareja real en una relación a la vista pública: todo conjura contra ella: familias, vecinos, religión, leyes; sólo le quedan, como décadas atrás, las cavernas cantineras de la noche. En esta medida, Sebastián está pidiendo imposibles. Hay cierto pecado de hybris, en el contexto contemporáneo y mexicano de la novela, en aspirar al amor homosexual como amor pleno, más allá de las noches de calles y bares, de las playas, los baños y los parques del homosexual nómada. Por esa ambición de no tomar su amor homosexual como recodo vergonzante, Sebastián es castigado.”
Once años después de haber sido escritas las anteriores palabras, ha comenzado -en palabras del escritor Carlos Monsiváis- a hacerse pensable lo que la derecha considera impensable, “y eso es realmente magnífico”.
La discusión con respecto a las Sociedades de Convivencia comenzó el 26 de abril del 2001, fue entonces cuando se presentó por vez primera esta iniciativa en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En julio del 2002 el Partido Acción Nacional frena la aprobación. Durante el 2003 queda congelada por “falta de tiempo”, Andrés Manuel López Obrador, entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, propone consultar a la sociedad, y se presenta una propuesta modificada. El año pasado los socialdemócratas reviven la iniciativa y se somete a votación.
El nueve de noviembre del año pasado, detractores de la ley y militantes del Colectivo LGBTTT, comenzaron a llegar a la ALDF a las seis de la mañana. La intención de los grupos conservadores era impedir que se realizara la sesión. Debido a los empujones y al enfrentamiento verbal se pidió la intervención del agrupamiento femenil de tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública local (posteriormente también intervinieron los granaderos). Los manifestantes quedaron divididos: la Red Familias, la Asociación Juventud y Vida, la Unión Nacional de Padres de Familia y la Unión Fraternal de Iglesias Cristianas Evangélicas quedaron sobre la calle de Allende; los que estaban a favor de la ley de las Sociedades de Convivencia, sobre Donceles.
Los conservadores llevaban pancartas en las que podían leerse mensajes como: “No a la ley homosexual”, “Amamos a la familia, no a la Ley de Sociedades de Convivencia”, “Por el honor de la familia normal, ¡no a la ley gay!”, “No queremos a Sodoma ni a Gomorra.”, “Por la niñez, no a la ley homosexual”, “Mi hija no tiene por qué ver torcidos besándose”, “¡¡No!! la ley Gay Ebrad”. El término “torcidos” es revelador. No se referían a “homosexuales” o a “personas con orientación sexual diferente a la heterosexual”, se trataba de “torcidos”. La falta de reconocimiento se hace patente: no puedes creer que ciertos individuos puedan tener derechos (y obligaciones) cuando simplemente los insultas o descalificas, es decir, cuando ni siquiera te refieres a ellos con respeto. Además de las pancartas y gritos como “hombre y mujer, así tiene que ser” y “¡Familias unidas jamás serán vencidas!”, los conservadores rezaron, cantaron alabanzas a Dios y mostraron sus biblias.
Alrededor de la una de la tarde se desechó la moción suspensiva presentada por el PAN. Fue cuando se retiraron los grupos conservadores. A las 15 horas con 45 minutos se conoció la votación final: a favor 43 votos (PRD, Convergencia, Alternativa, PRI y dos diputados del Panal), en contra 17 votos (todos ellos del PAN) y cinco abstenciones.
¿QUÉ SON LAS SOCIEDADES DE CONVIVENCIA?
Esto se explica en los primeros cinco artículos, mismos que pertenecen al Capítulo I (Disposiciones generales):
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto establecer las bases y regular las relaciones derivadas de la Sociedad de Convivencia en el Distrito Federal.
Artículo 2.- La Sociedad de Convivencia es un acto jurídico bilateral que se constituye, cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua.
Artículo 3.- La Sociedad de Convivencia obliga a las o los convivientes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del hogar común; la cual surte efectos frente a terceros cuando la Sociedad es registrada ante la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político-Administrativo correspondiente.
Artículo 4.- No podrán constituir Sociedad de Convivencia, las personas unidas en matrimonio, concubinato y aquéllas que mantengan vigente otra Sociedad de Convivencia.
Tampoco podrán celebrar entre sí Sociedad de Convivencia, los parientes consanguíneos en línea recta sin límite de grado o colaterales hasta el cuarto grado.
Artículo 5.- Para los efectos de los demás ordenamientos jurídicos, la Sociedad de Convivencia se regirá, en lo que fuere aplicable, en los términos del concubinato y las relaciones jurídicas que se derivan de este último, se producirán entre los convivientes.
Los beneficios se explican en el Capítulo III (De los Derechos de los Convivientes):
Artículo 13.- En virtud de la Sociedad de Convivencia se generará el deber recíproco de proporcionarse alimentos, a partir de la suscripción de ésta, aplicándose al efecto lo relativo a las reglas de alimentos.
Artículo 14.- Entre los convivientes se generarán derechos sucesorios, los cuales estarán vigentes a partir del registro de la Sociedad de Convivencia, aplicándose al efecto lo relativo a la sucesión legítima entre concubinos.
Entre las deficiencias de esta ley se señalan las siguientes: Omite la seguridad social, es decir, sus integrantes no pueden compartir protección médica ni créditos mancomunados o del Infonavit. Para disolverse no necesitan de un acuerdo común y no brinda garantías para la parte dejada.
Sobre esto, Carlos Monsiváis escribe: “hay varios puntos pendientes para el reconocimiento pleno de derechos entre uniones de este tipo. El principal es la posibilidad de proporcionar seguridad social y otro tipo de prestaciones a alguna de las parejas que carezca de ella. Para lograr este punto se requiere aún una reforma en la ley federal sobre la materia.”
Ezequiel Rétiz, del PAN, afirma que la ley aprobada contiene “múltiples problemas técnicos en cuanto a su contenido, estructura normativa y proceso legislativo. Además de que genera un conflicto de normas, sobrerregulación, inseguridad jurídica y vicios de inconstitucionalidad.”
Por su parte, Enoé Uranga, autora del proyecto de ley de sociedades de convivencia, afirma que la norma es perfectible, pero también afirma que carece de inconsistencias jurídicas, como argumentan los panistas que votaron en contra. Uranga dice que en el 2001 el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal analizó el primer dictamen y determinó que tenía solidez en la técnica legislativa y que era aplicable.
¿AVANCE O RETROCESO?
Rafael Cruz Báez, del grupo GHAI, expresó durante el foro ya mencionado: “Parece increíble que casi a la entrada del siglo XXI, existan grupos de mentalidades arcaicas, dogmáticas y violentas que insisten en negar el derecho de los demás a ser como se quiera ser, a vestir como se quiera vestir, a amar como se quiera amar y a pensar como se quiera pensar, estos grupos tratan de frenar todo avance progresista desde cualquier trinchera, lo hacen desde una supuesta moral pública aceptable para ellos, que no para todos, tomando incluso aspectos religiosos y peor aún, tratando de incidir en políticas públicas y de presión hacia el gobierno. (...) Reclamamos y exigimos derechos civiles y ciudadanos completamente iguales al resto de la población porque además somos ciudadanos de primera como cualquier otro, pagamos impuestos y por lo tanto reclamamos que parte de esos recursos económicos también sean canalizados en beneficio nuestro, porque nosotros y nosotras contamos también, y a la hora de tomar decisiones cada día más seremos una fuerza con visibilidad y presencia propia. Es así como queremos incidir hoy y aquí en propuestas legislativas que contribuyan no sólo a eliminar la discriminación por nuestra orientación sexual, sino que también nos de un marco de mayores y mejores oportunidades en los campos del derecho civil y social tales como el derecho al registro civil de nuestras parejas, garantías de salud y médicas para las mismas, de adopción y en general de seguridad social.”
Ocho años después de expresadas esas palabras vemos que no pierden actualidad. ¿Qué significó la aprobación de la ley de las Sociedades de Convivencia?
Algunos le dan un significado erróneo. Armando Martínez –director del Colegio de Abogados Católicos- mencionó al respecto: “Vemos con tristeza y preocupación que más allá de la búsqueda de un bien común, esta nueva ley está siendo tomada como una venganza contra la iglesia católica por los grupos más radicales de la izquierda.” ¿Cómo puede alguien creer que algo por lo que por mucho tiempo ha luchado el colectivo LGBT (el reconocimiento social y legal de sus hogares) sea simplemente una venganza contra la Iglesia católica? Esto, en una palabra, es absurdo.
Otros consideran que se está poniendo en peligro la existencia misma de la sociedad, ya que ésta se fundamenta en la familia (en su limitado concepto de familia, claro); para otros, entre los que me cuento, se trata de un avance. Daré tres razones para considerarlo así.
Unos días antes (el 7 de noviembre), en el periódico “Impacto” Carlos Villa Roiz escribió:
“Ninguna religión que brote del Evangelio puede estar de acuerdo con las uniones homosexuales, pues explícitamente son condenadas por la Biblia, tanto en el Antiguo como en el Nuevo Testamento.
“El Islam también se opone a este tipo de uniones, por lo tanto se puede asegurar que se trata de una iniciativa de ley antirreligiosa, contraria a los preceptos divinos.
“Es de suponer que en un Estado laico como lo es México, este tipo de cuestiones poco importarán a los diputados que carezcan de religión, pero si alguno de ellos la tuviera, la Iglesia Católica ha advertido que cometerán una falta grave quienes voten a favor de esta iniciativa del PRD.”
Sobre esto, Florence Rochefort, especialista en historia de los feminismos y encargada del Centro Nacional de Investigación Científica de Francia, afirmó que la aprobación de esta ley es un triunfo para la laicidad porque se impone a pesar de la oposición de agrupaciones religiosas. Esta es la primera razón por la que considero que es un avance.
Segunda razón: es un paso de gran importancia el hecho de que las leyes reconozcan la existencia de hogares diferentes a los que tanto promueven y defienden los grupos conservadores (papá, mamá e hijos). Esta ley es una respuesta al lema de la Marcha del Orgullo LGBTTT del año 2005: “Porque nuestros hogares existen, que la ley los reconozca.” Con esta ley se da un paso a favor del verdadero reconocimiento social y legal de las parejas homosexuales.

Una tercera razón es que los sectores más conservadores e intolerantes manifiestan abiertamente su pensar y su sentir (“no a los torcidos”), de esta manera es posible el debate, la sociedad pide más información y así puede mostrarse la endeble base del discurso homofóbico (ejemplo de esto es el programa de TV “Reporte 13” conducido por el periodista Ricardo Rocha, en una de sus más recientes emisiones se presentó un debate entre quienes se oponen a esta ley, y una de sus defensoras: Enoé Uranga; otro ejemplo es el programa radiofónico “Biblioteca Pública”, que se transmite los domingos al medio día por Radio Red, la emisión del domingo 19 de noviembre se ocupó de la homosexualidad y la ley de Sociedades de Convivencia, el tema fue tratado seria y sensatamente).
Para finalizar transcribiré algo de lo que Monsiváis ha expresado sobre este tema:
“Alfred North Whitehead escribió: ‘Nada puede detener una idea cuyo tiempo ha llegado’, y la certeza de este axioma se observa en el reconocimiento creciente de los derechos reproductivos, y en hechos de diversa índole (verbigracia: el gobierno de la derecha ya no se atreve a decir ‘Iglesia’ y muy a su pesar, chiquillos y chiquillas, habla de ‘iglesias’; es cada vez más activa la defensa de los derechos de los niños; se intensifica la resistencia femenina a la violencia intrafamiliar; se extienden las antes clandestinas denuncias por violación). Y hace poco se vivió un acontecimiento de la mayor importancia vinculado a una idea cuyo tiempo ha llegado: los derechos de las minorías. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la Ley de Sociedades de Convivencia. (...) Al reconocer como suyos los derechos de las minorías, la Asamblea Legislativa proclama su compromiso con la sociedad que por ser diversa no admite que, ansioso de prohibir, el fundamentalismo declare su representación exclusiva del monoteísmo, con todo y ordenanzas (¡Ah, esos obispos que señalan airados y sin inmutarse que en la Biblia Dios se opone al condón!). Y examínese el modelo de sociedades de convivencia aprobado en la ciudad de México, que no es exclusivo para las parejas gays o lésbicas ni tampoco reclama un vínculo o trato sexual. En la exposición de motivos de la iniciativa se anota: este tipo de sociedades puede establecerse ‘en aquellas relaciones en las que no necesariamente exista trato sexual, sino sólo el deseo de compartir una vida en común, basada en auténticos lazos de solidaridad humana, de comprensión mutua y apego afectivo”.
REFERENCIAS
Sánchez Camacho David (Compilador), Memoria del Primer Foro de Diversidad Sexual y Derechos Humanos, Nueva Generación Editores, 1999, México.
Herrera Alejandra (Coordinadora), Literatura Gay, UAM Azcapotzalco, División de Ciencias Sociales y Humanidades, 2002, México.
Servín Magaña Rosalía, Avanza Ley de Sociedad de Convivencia en el DF., El Financiero, 8 de noviembre de 2006.
Villa Roíz Carlos, Frágil iniciativa de Ley del PRD, Impacto, 7 de noviembre de 2006.
Berumen Valeria, La Asamblea se pintó de rosa, Milenio, 10 de noviembre de 2006.
Berumen Valeria, Sociedades en Convivencia ya es ley Aprobada, Milenio, 10 de noviembre de 2006.
Romero Gabriela, Aprueban ley de sociedades tras casi 6 años de discusión, La Jornada, 10 de noviembre de 2006.
Sánchez Romero, Afuera también se peleó palmo a palmo por un espacio, La Jornada, 10 de noviembre de 2006.
Anónimo, Sociedades de convivencia: logro histórico, La Jornada, 10 de noviembre de 2006.
